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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las sociedades MADERAS DE MIGUEL CARRETERO, S.A. (Sociedad Absorbente), y la junta general extraordinaria de socios de ASERRADERO SAN LEONARDO, S.L. (Sociedad Absorbida), en sus respectivas Juntas Generales Ordinarias y Universales, celebradas en fecha 20 de mayo de 2025, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción, con disolución sin liquidación, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 8 LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 25 de abril de2025, y aprobado el 20 de mayo de 2025. De conformidad con el artículo 9 LME el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
San Leonardo de Yagüe (Soria), 26 de mayo de 2025.- Administradores Solidarios de Maderas de Miguel Carretero SA y Administradores Mancomunados de Aserradero San Lorenzo SL, D. Luis Andrés de Miguel Carretero y D. Pedro Pablo de Miguel Carretero.
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