Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 26 de mayo de 2025, el socio único de "Trizgo 2015, S.L.U." (la "Sociedad Escindida") y de "Pharmily Desarrollos Farmacéuticos, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria", y conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Participantes") ha aprobado la escisión de dos unidades económicas de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de Escisión Parcial suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, con fecha 24 de abril de 2025 (el "Proyecto de Escisión Parcial").
La operación de escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos unidades económicas independientes (conjuntamente, las "Unidades Económicas"), cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Escisión Parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al socio único ("Saludium, S.L."). A los efectos de lo previsto en el artículo 60 RDL 5/2023, se hace constar expresamente que las Unidades Económicas que se escinden constituyen dos unidades económicas autónomas.
Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 por aprobarse la operación por decisión del Socio Único de las Sociedades Participantes.
En la medida en que el Socio Único de la Sociedad Escindida lo es también de la Sociedad Beneficiaria, la Escisión Parcial proyectada se llevará a cabo con la aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión de los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023. De este modo, la escisión parcial proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios) sobre el Proyecto de Escisión Parcial, sin la intervención de experto independiente y sin la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones previstas los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como los respectivos balances de escisión.
En Sevilla, 26 de mayo de 2025.- Los administradores solidarios de Trizgo 2015, S.L.U. y Pharmily Desarrollos Farmacéuticos, S.L.U, D. Fernando Francisco Trigo Durán y D. Juan Victoriano Izquierdo Dávila.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid