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Documento BORME-C-2025-3035

SACES GESTIÓN INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)

COLOMER SIGLO XXI, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

POCASTANO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 3838 a 3838 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3035

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de "SACES GESTIÓN INTEGRAL, S.L." (Sociedad segregada), y la socia única de las sociedades "COLOMER SIGLO XXI, S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida) y "POCASTANO, S.L.U." (Sociedad beneficiaria preexistente), esto es la Sociedad segregada, el día 23 de mayo de 2025, acordaron aprobar el Proyecto común de escisión por segregación y escisión parcial, así como la escisión por segregación de "SACES GESTIÓN INTEGRAL, S.L." y escisión parcial de "COLOMER SIGLO XXI, S.L.U.", por sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad inmobiliaria de cada una de ellas, las cuales constituyen una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria preexistente "POCASTANO, S.L.U.", sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada. En consecuencia, la Segregación y escisión parcial se ejecutan de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación y escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado las sociedades los acuerdos referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y escisión parcial y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación y escisión parcial haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación y escisión parcial, así́ como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades en el artículo 13 y 70 del RDLME.

Jerez de los Caballeros, 23 de mayo de 2025.- Administradora única de Saces Gestión Integral, S.L. y representante persona física de Saces Gestión Integral, S.L., administradora única de Colomer Siglo XXI, S.L.U. y Pocastano, S.L.U, Dña. Almudena Loro Nieto.

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