De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (en adelante RD-L 5/2023), se hace público que las Juntas Generales y Universales de las sociedades Agasa Millgonsa, S.L., Parking Los Carmenes, S.L. y Lorogar S.L., celebradas el día 14 de mayo de 2025, han acordado la fusión por absorción de las mercantiles Parking Los Carmenes, S.L. y Lorogar S.L. (sociedades absorbidas) por la mercantil Agasa Millgonsa S.L. (sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y con transmisión en bloque a título de sucesión universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen sus patrimonios. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas el día 11 de abril de 2025.
Esta operación es una fusión especial, sometida al procedimiento simplificado del artículo 56.1 del RD-L 5/2023, dado que, todas las sociedades intervinientes son gemelares por estar participadas de forma directa e indirecta por los mismos socios y en idénticos porcentajes de participación, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RD-L 5/2023 y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. La fusión se realiza conforme al procedimiento de "acuerdo unánime de fusión" regulado en el artículo 9 del RD-L 5/2023, por tanto, no es preceptivo el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores.
Se ha aprobado el balance de fusión, sirviendo de base para la operación los balances de las tres sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2024, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas, que se extinguen, se entenderán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2025.
Con fecha 11 de abril de 2025 se emitió el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y que se comunicó en el mismo día a los trabajadores de las sociedades intervinientes. Asimismo, se puso a disposición de los trabajadores la documentación señalada en el artículo 5 RD-L5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
De conformidad con el artículo 10 del RD-L 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en el RD-L 5/2023.
Granada, 23 de mayo de 2025.- Administrador solidario, Francisco de Asís Millán González.
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