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Escisión Total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace público que el socio único de la sociedad "CONTODO, S.L.", en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General de la Sociedad, el 24 de enero de 2025, aprobó el acuerdo de escisión total de "CONTODO, S.L.", extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, denominadas "CONTODO, S.L." (beneficiaria) que adopta como denominación social la de la entidad que se extingue conforme al art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil, y otra denominada "DEHESA DULCE, S.L." (beneficiaria), todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida tal como dispone el artículo 59 del Real Decreto-ley 5/2023 y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Segovia el 10 de diciembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 246, de 23 de diciembre de 2024.
La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto-ley5/ 2023.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión por lo que se refiere a la parte dirigida a los socios, ni informe de expertos independientes.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la sociedad escindida, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023.
Dada la cualidad de sociedad unipersonal de la entidad escindida no cabe hacer mención expresa del derecho de socios de obtención de la documentación referida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de la sociedad indicada pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Cuellar, Segovia, 27 de enero de 2025.- Administrador único, Julio Sancho Medina.
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