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Documento BORME-C-2025-2997

HERMANOS DEL RIO MONTES S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 3786 a 3789 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2025-2997

TEXTO

Se hace pública la convocatoria que realizan los administradores de HERMANOS DEL RIO MONTES S.A. con C.I.F. A41393927 a sus accionistas para la Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria que será celebrada en la notaría de Don Francisco Rosales de Salamanca Rodriguez sita en calle Corredera nº 11 de Arahal (Sevilla) el próximo día lunes 30 de junio de 2025 a las 11:00 horas en primera convocatoria, y, en su caso, el siguiente día 1 de julio de 2025 a las 11:01 en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente:

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Aprobación o censura de la gestión social.

Segundo.- Análisis del informe de auditoría sobre las cuentas Anuales ( Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria), emitido por los auditores de la sociedad, correspondientes a los ejercicios 2022,2023 y 2024.

Tercero.- Aprobación o censura de las cuentas anuales, y propuesta de aplicación de resultados del ejercicio 2022, 2023 y 2024 cerrados el 31/12/2022, el 31/12/2023 y el 31/12/2024 respectivamente.

Cuarto.- Propuesta, deliberación y, en su caso, adopción de acuerdo sobre la renovación del nombramiento de la firma de auditoría AUDIPUBLIC S.L., con número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) S1023 , como Auditor de Cuentas de la Sociedad para la verificación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad para un nuevo periodo de tres ejercicios sociales que comprenderá los ejercicios anuales de 2025, 2026 y 2027, así como la aprobación de los términos de su contratación, incluyendo sus honorarios para el referido periodo.

Quinto.- Delegación de facultades para la formalización de los acuerdos que se adopten y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución, así como para el depósito de cuentas anuales y la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General en el Registro Mercantil.

Sexto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, o, si procede, designación de interventores para ello.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Propuesta, deliberación y, en su caso, aprobación de la operación de reducción del capital social en trescientos treinta y tres mil dieciséis euros y setenta y tres céntimos (333.016,73€) para compensar pérdidas y simultáneo aumento del capital social en la cifra de setecientos siete mil ciento siete euros y cincuenta y nueve céntimos (707.107,59 €) (comúnmente denominada "operación acordeón"), con la consiguiente modificación estatutaria, de conformidad con los artículos 343, 344 y 345 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Este punto comprende, de forma unitaria, interdependiente y simultánea, las siguientes propuestas: a. Acuerdo de compensación de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y resultados del ejercicio con reservas disponibles y prima de emisión. b. Acuerdo de reducción del capital social actual en la cuantía de 333.016,73 euros, mediante la disminución proporcional del valor nominal de la totalidad de las acciones existentes, con la finalidad de compensar las pérdidas acumuladas reflejadas en el balance de situación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024. c. Acuerdo simultáneo e interdependiente de aumento del capital social en una cuantía de setecientos siete mil ciento siete euros y cincuenta y nueve céntimos (707.107,59 €) , mediante la emisión y puesta en circulación de 455.040 nuevas acciones ordinarias de 1,553946 euros de valor nominal cada una, a desembolsar íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción. d. Establecimiento de las condiciones, plazos y procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los actuales accionistas respecto de las nuevas acciones a emitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343.2 del TRLSC y demás normativa aplicable. Se hace constar expresamente el carácter inderogable de este derecho en la presente operación. e. Previsión expresa de que, en caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro de los plazos que se establezcan para el ejercicio del derecho de suscripción preferente , el capital social quedará aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectivamente desembolsadas (aumento incompleto), de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del TRLSC. f. Constatación expresa de que la eficacia del acuerdo de reducción de capital queda condicionada, en todo caso, a la efectiva ejecución del acuerdo de aumento del capital social hasta, al menos, la cifra mínima legal para las sociedades anónimas, de conformidad con el artículo 344 del TRLSC.

Segundo.- Propuesta, deliberación y, en su caso, aprobación de la consiguiente modificación del artículo del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra del capital social y, en su caso, al número y valor nominal de las acciones en que se divide, para adecuarlo a la nueva cifra de capital social resultante de la operación acordeón aprobada en el punto anterior.

Tercero.- Propuesta, deliberación y, en su caso, delegación de facultades en los administradores solidarios, con facultades de sustitución, tan amplias como en Derecho sean necesarias y con expresa facultad de subsanación, para la ejecución, interpretación, desarrollo, formalización ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil de todos los acuerdos adoptados por la Junta General en los puntos anteriores, incluyendo la facultad de determinar las fechas concretas y demás condiciones no esenciales de la ejecución, así como para realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean precisos o convenientes para la plena efectividad de dichos acuerdos.

Cuarto.- Información sobre la posible nulidad de los acuerdos adoptados en la junta General de Accionistas celebrada el 26 de septiembre de 2023. Aprobación, en su caso, de la declaración como nulos de dichos acuerdos. Consecuencias de dicha nulidad y destino de los desembolsos realizados por los accionistas.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, o , si procede, designación de interventores para ello.

I.- Derecho de información: Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, a partir de la presente convocatoria, a solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, incluidos el informe de los auditores de cuentas, en los términos previstos en el art. 272 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y a solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día. II.-Derecho de información: Se hace constar el derecho que asiste a los señores accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y de su informe, los documentos que deban ser sometidos a aprobación por la Junta, y a solicitar su entrega o envío gratuito, en los términos previstos en el art. 287 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. III.-Derecho de información: Se hace constar que de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: 1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. 4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. 6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. IV. Derecho de asistencia y voto: Tienen derecho de asistencia a la Junta todos los accionistas que tengan inscritas su acciones en el correspondiente registro con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta, y los titulares de acciones que acrediten, mediante documento público, su regular adquisición de quien en el libro registro aparezca como titular. Los accionistas pueden hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales.

Arahal, 26 de mayo de 2025.- Administrador solidario, Manuel del Río Montes.

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