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Documento BORME-C-2025-2898

ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U.

(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)

ABORDO GESTIÓN DE COMPRAS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN TOTAL)

CARBULA ACTIVOS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN TOTAL)

CARBULA GESTIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN TOTAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3667 a 3668 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2898

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y los artículos 4, 40 y artículo 64 y concordantes del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de julio (en adelante "RDL 5/2023") por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que las Juntas generales universales de socios de "ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U." (sociedad totalmente escindida) y de "ABORDO GESTIÓN DE COMPRAS, S.L.U", "CARBULA ACTIVOS, S.L.U" y "CARBULA GESTIÓN, S.L.U "(sociedades beneficiarias de la escisión total), celebradas todas ellas el día 20 de mayo de 2025, aprobaron por unanimidad, la escisión total de ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U de conformidad con el artículo 58 del RDL 5/2023, que se extinguirá, transmitiendo en bloque su patrimonio íntegro por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido y en la proporción y los términos y condiciones previstos en el Proyecto de escisión total a las tres sociedades BENEFICIARIAS. A cambio, el socio único de la ESCINDIDA recibirá un número de participaciones sociales de las BENEFICIARIAS en la misma proporción que titulaba de la ESCINDIDA, por lo que esta modificación estructural se acogerá al régimen simplificado del artículo 71.1 del RDL y artículos 53 y 56.1 por remisión del artículo 63 del RDL. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de escisión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2024.

La presente Escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores únicos de las cuatro sociedades en fecha 30 de marzo de 2025 y, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 30 de septiembre de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el Informe de los administradores y de expertos independientes, sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los trabajadores, socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener gratuitamente el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del proyecto y de los balances de escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de escisión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RDL 5/2023.

Paiporta, 20 de mayo de 2025.- Administrador Único, Manuel Jurado Martínez.

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