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A los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace pública la aprobación por la junta general de accionistas de la sociedad española ABANCA Corporación Bancaria, S.A. ("ABANCA" o la "Sociedad Segregada") y el accionista único de la sociedad portuguesa Banco BIC Português, S.A. ("Eurobic" o la "Sociedad Beneficiaria" y, junto con ABANCA, las "Sociedades Participantes") de la escisión por segregación transfronteriza en la que participan ABANCA, como sociedad segregada, y Eurobic, como sociedad beneficiaria de la segregación (la "Segregación").
La Segregación ha sido aprobada por la junta general de accionistas de ABANCA y el accionista único de Eurobic (i.e., ABANCA) en fecha 27 de enero de 2025, en los términos del proyecto común de escisión por segregación transfronteriza elaborado conjuntamente por los consejos de administración de las Sociedades Participantes y aprobado en sus respectivas sesiones celebradas el 18 (ABANCA) y 21 (Eurobic) de noviembre de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 39, 40, 64, 84, 108 y concordantes de la LME y la normativa aplicable en Portugal. De igual modo, los consejos de administración de las Sociedades Participantes elaboraron y suscribieron un informe común sobre el Proyecto en fechas 18 (ABANCA) y 21 (Eurobic) de noviembre de 2024 (el "Informe"), de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y concordantes de la LME y la normativa aplicable en Portugal.
La eficacia de la Segregación requiere del cumplimiento de los requisitos aplicables de conformidad con la normativa española y portuguesa y está condicionada suspensivamente a las autorizaciones regulatorias preceptivas de conformidad con la normativa aplicable.
A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que, en fecha 3 de diciembre 2024, se dio cumplimiento a las obligaciones información y publicidad preparatoria previstas en los artículos 7, 46 y 89 de la LME mediante (i) la publicación del Proyecto, el Informe y demás información relativa a la Segregación en la página web corporativa de la Sociedad Segregada (www.abancacorporacionbancaria.com) (con posibilidad de ser descargada e imprimida); y (ii) la presentación en el Registro Mercantil de la información relacionada en el artículo 89.2 de la LME para su posterior puesta a disposición del público.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la LME, se hace constar que tanto el Proyecto como el Informe han sido puestos a disposición de los trabajadores de las Sociedades Participantes con la antelación indicada en dicho precepto. Igualmente, se hace constar que ningún accionista, acreedor, representante legal de los trabajadores o trabajador ha presentado a las Sociedades Participantes observaciones relativas al Proyecto; asimismo, tampoco se ha recibido ninguna opinión por parte de los representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes en relación con el Informe.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y las decisiones adoptados y de los balances de segregación en el domicilio social de las mismas. Se hace constar igualmente el derecho de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto previsto en el artículo 13 de la LME.
A Coruña, 27 de enero de 2025.- Secretario del Consejo de Administración, José Eduardo Alvarez Sánchez.
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