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A los efectos de lo previsto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada en segunda convocatoria el 20 de diciembre de 2024, se acordó por unanimidad del capital social asistente, la modificación del objeto social, con la consiguiente modificación del artículo 2º de los estatutos sociales, el cual queda en lo sucesivo redactado de la forma siguiente:
ARTÍCULO 2º.- Constituye el objeto de la Sociedad:
1. La adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.
2. La compra, venta y arrendamiento, en cualquiera de sus formas, de bienes muebles e inmuebles, a excepción del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, Sociedades y agencias de valores.
3. La gestión, asesoramiento y prestación de servicios empresariales de dirección y gestión de empresas, de estructura de las mismas, de estrategias comerciales, y de organización interna y externa, racionalización y planificación de la empresa, así como de los recursos propios o ajenos. El objeto social podrá realizarse por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido. El objeto social no comprenderá la realización de aquellos actos ni la prestación de aquellos servicios que por la legislación especial estén reservados a determinado tipo de entidades. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades se realizarán una vez cumplidas las condiciones o requisitos administrativos exigidos.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del mencionado acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.
Barcelona, 18 de marzo de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración, Enrique Morera Guajardo.
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