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Documento BORME-C-2025-2820

SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIONES GALEA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIONES GALEA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

GALEA GESTIÓN INMO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 3580 a 3580 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2820

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que los socios de la compañía "Sociedad General De Importaciones Galea, S.L." (Sociedad escindida), adoptaron el día 19 de mayo de 2025, la decisión de aprobar la escisión total de "Sociedad General De Importaciones Galea, S.L.", mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, denominadas "Sociedad General De Importaciones Galea, S.L." y "Galea Gestión Inmo, S.L.", y todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades afectadas con fecha 19 de mayo de 2025, y que toma como balance el cerrado a 31 de diciembre de 2024. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las dos sociedades beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 9 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones contenidas en el mismo, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 46 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 10 y 13 de la LME. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Asúa-Erandio (Vizcaya), 19 de mayo de 2025.- Administrador Solidario, Don Borja Fuentes Sodupe.

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