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Documento BORME-C-2025-2717

CONSERVAS Y SALAZONES ARLEQUÍN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CONSERVAS Y SALAZONES ARLEQUÍN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

INMUEBLES E INVERSIONES ARLEQUÍN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3452 a 3452 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2717

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital ("RDLME"), se hace público que por acuerdo de la Junta General Universal y Extraordinaria de la entidad "Conservas y Salazones Arlequín, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad totalmente escindida), adoptado con fecha 15 de mayo de 2025, se acordó, por unanimidad, la aprobación de la escisión total de la sociedad, extinguiéndose sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, una preexistente: "Inmuebles e Inversiones Arlequín, Sociedad Limitada Unipersonal"; y otra de nueva creación: "Conservas y Salazones Arlequín, Sociedad Limitada Unipersonal" que mantendrá la denominación social de la entidad totalmente escindida.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 63 y 71 RDLME.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 RDLME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 RDLME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Total.

Revilla de Camargo, Cantabria, 16 de mayo de 2025.- Administrador Único de la Sociedad Escindida "Santoña Canned Dreams, S.L." y Administradores Solidarios de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Don Luis Enrique Valle López (representante persona jurídica) , Don Luis Enrique Valle López y Don Pablo Valle López.

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