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Documento BORME-C-2025-2713

EXUS MANAGEMENT RENEWABLES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXUS RENEWABLES IPP HOLDING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3448 a 3448 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2713

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 12 de mayo de 2025, el socio único de EXUS MANAGEMENT RENEWABLES, S.L.U. y EXUS RENEWABLES IPP HOLDING, S.L.U., en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios, que le confiere el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, decidió aprobar la fusión por absorción de EXUS RENEWABLES IPP HOLDING, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de EXUS MANAGEMENT RENEWABLES, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal y en bloque, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión") y, consecuentemente, la Sociedad Absorbida quedará disuelta sin ser liquidada.

Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción aprobado en fecha 10 de abril de 2025 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida. Se manifiesta que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RD (supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada) por remisión expresa del artículo 56 del RD, habida cuenta de que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, no resultando necesaria la redacción del informe del órgano de administración sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes.

No obstante, la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores ha sido preparada de conformidad el artículo 5.5 del RD y se puso a disposición de los mismos con más de un mes de antelación a la fecha de celebración de la junta general que ha aprobado la Fusión. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de fusión ni de los documentos exigidos por el RD.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

En Madrid a, 12 de mayo de 2025.- Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración de Exus Management Renewables, S.L.U. y de Exus Renewables Ipp Holding, S.L.U, D. Álvaro Méndez Cuesta.

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