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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Marflet Marine, S.A. ("la Sociedad") celebrada en primera convocatoria el 15 de mayo de 2025, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
Primero.- Previa compensación de pérdidas con cargo a reservas y remanente, reducir el capital social de la entidad de 110.700,00 € a 0 €, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Segundo.- Simultáneamente a la reducción de capital a cero referido en el primer punto, se acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:
a) Aumentar el capital social de la compañía hasta trescientos mil euros (300.000,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 30.000 acciones nominativas, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, integrantes todas ellas de una misma serie, y numeradas correlativamente del 1 al 30.000, ambos inclusive, y todas ellas con los mismos derechos políticos y económicos.
b) El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.
c) Habiendo renunciado algunos accionistas a su derecho de suscripción preferente, se establece un plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los restantes accionistas ejerciten su derecho de suscripción preferente en la proporción que les corresponda en función de su participación en la sociedad mediante los correspondientes ingresos en la cuenta bancaria de la sociedad que se señala en el apartado d) siguiente, salvo la sociedad ACTINIA SHIPPING COMPANY, LTD, con respecto a la cual se acordó por unanimidad que podrá aportar parcialmente el crédito que titula contra la Sociedad, a la ampliación de capital de esta, para la suscripción de las acciones que le corresponderían inicialmente.
d) Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente que tiene la sociedad en el BANKINTER, con el número ES32 0128 7701 4101 0002 8356.
e) Si no se suscribieran todas las acciones emitidas dentro del plazo de suscripción preferente señalado en el apartado c) anterior, el Administrador único procederá a ofrecer, por un plazo de quince días, las mismas, a aquellas personas o entidades, ajenas o no a la sociedad, en función de los intereses de la compañía, sin que ello constituya ofrecimiento público de acciones. Estas personas deberán suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad acompañando certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en concepto de ampliación de capital, en la cuenta corriente indicada en el apartado d) anterior.
f) Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro de los plazos fijados, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Tercero.- Delegar en el Administrador único el determinar las condiciones de la reducción y del aumento de capital no acordadas en los acuerdos anteriores, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.
Madrid, 16 de mayo de 2025.- El Administrador único, Carlos de Urquía Peña.
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