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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de GAYNIC, S.A. (la "Sociedad"), celebrada con carácter de Universal el día 3 de marzo de 2025 aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo de reducción de capital:
Reducir el capital social, mediante la amortización y anulación de 2.650 acciones, de 6,01€ de valor nominal cada una de ellas, que la Sociedad titulaba en régimen de autocartera en virtud de una adquisición previa al amparo de lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Sociedades de Capital.
Ello ha supuesto para la Sociedad reducir el capital social en la suma 15.926,50€, quedando fijado, tras la reducción, en la cifra del capital de 63.706€. Dicha reducción de capital se ha realizado con cargo al capital social (su valor nominal).
A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha dotado, con cargo a reservas libres, la reserva de capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas en la reducción, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social.
La ejecución de la reducción estaba prevista desde la fecha de la Junta, inclusive. Se hace constar que la finalidad de las reducciones de capital es la amortización de acciones en autocartera y no ha entrañado devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la Sociedad la propia titular de las acciones amortizadas.
No obstante lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere al artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con las reducciones de capital efectuada.
Ugao-MIraballes, 8 de mayo de 2025.- Administradora Solidaria, Doña María Mercedes Martín Jaca.
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