De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 16 de mayo de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Solitium Control Group, S.A. (Sociedad Absorbente), y ella misma como socia única de Visuales e Informática Servicios y Suministros, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias como Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado por unanimidad la decisión de proceder a la fusión por absorción de esta última sociedad por la primera, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de marzo de 2.025, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, los Balances de fusión están fechados a 31 de diciembre de 2024 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la citada norma, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la citada norma. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en la norma, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la citada norma, y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo y en lo necesario en conocimiento público de las personas trabajadoras de la sociedad absorbente y de sus representantes, así como de los acreedores de la sociedad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso.
También, y conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la mencionada norma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y el Balance de fusión y a ejercitar sus derechos.
Sant Fruitós del Bages (Barcelona), 16 de mayo de 2025.- Don Josep Obiols Benet, como presidente del Consejo de Administración de Solitium Control Group, S.A., y a su vez como representante persona física de ella misma en su calidad de Administradora única de Visuales e Informática Servicios y Suministros, S.L.
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