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Documento BORME-C-2025-2596

FIBRITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INTERCOM SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, S.L. UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 3303 a 3303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2596

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único común de "Fibritel Telcomunicacion, S.L." Unipersonal (la "Sociedad Absorbente") y de" Intercom Sistemas de Comunicación, S.L." Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), el día 19 de mayo de 2025, ha decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Absorbida, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 15 de abril de 2025 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas al 100% por el mismo socio único y, por tanto, es una fusión simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.

Por otro lado, y de acuerdo con los artículos 9 y 10 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por el RDL 5/2023 y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión destinado a los socios, por haberse aprobado el acuerdo de fusión por el socio único común de las sociedades participantes. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 10, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión. En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión la referida información y operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Arroyomolinos (Madrid) y Villafranca de los Caballeros (Toledo), 19 de mayo de 2025.- El administrador solidario de ambas sociedades, Juan Valdepeñas Jimeno.

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