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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la sociedad BERET, S.L., reunido en Junta General, celebrada el día 20 de enero de 2025, aprobó la escisión parcial de BERET, S.L., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su activo a favor de la sociedad beneficiaria y de nueva creación LA DEHESA DEL RINCON DE SAN MAMES, S.L., que se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido. El socio único de la sociedad escindida parcialmente adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Administrador Único de la entidad Beret, SL, con fecha 17 de enero de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único reunido en Junta General y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Órgano de Administración sobre el mismo. La operación de escisión tiene carácter especial dado que la sociedad beneficiaria de la misma está participada íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida parcialmente, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del RDL 5/2023.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse el socio único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario informe del Órgano de Administración sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria LA DEHESA DEL RINCON DE SAN MAMES, S.L.
Dada la cualidad de sociedad unipersonal de la entidad escindida parcialmente no cabe hacer mención expresa del derecho de los socios de obtención de la documentación referida en el artículo 13 del RDL 5/2023. No obstante, lo anterior, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente de obtener en el domicilio social de la entidad escindida el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho de protección de dichos acreedores durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de escisión parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 23 de enero de 2025.- Administrador único de Beret S.L, Joaquin Pallas Lopez.
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