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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME") se hace público que la Junta General de Socios de la mercantil "JAVIER GONZALEZ FITNESS COACHING, S.L." aprobó, en fecha 28 de abril de 2025, la escisión por segregación de "JAVIER GONZALEZ FITNESS COACHING, S.L." ("Sociedad Segregada") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a una sociedad de nueva creación que se constituirá bajo la denominación de "JAVIER GONZÁLEZ FITNESS COACHING, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria"), recibiendo a cambio la Sociedad Segregada el cien por cien de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en los términos que se recogen en el proyecto de segregación formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Segregada en fecha 10 de abril de 2025.
La Sociedad Beneficiaria adoptará el actual nombre de la Sociedad Segregada, esto es, "JAVIER GONZÁLEZ FITNESS COACHING, S.L.", Unipersonal, mientras que la Sociedad Segregada modificará su denominación social y, por ende, el artículo 1º de sus estatutos sociales, pasando a denominarse "JG FITNESS GROUP, S.L."
Teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria será íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resultarán aplicables a la ejecución de la Segregación los requisitos simplificados previstos en el artículo 71 RDLME, por aplicación de lo previsto en el apartado 2 del citado precepto, por lo que no será necesario para la realización de la Segregación la inclusión del informe de los administradores ni del informe de experto independiente. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos informativos de los trabajadores establecidos por el RDLME y la legislación laboral aplicable en relación con la Segregación.
Del mismo modo, por remisión del artículo 63 RDLME, resultará aplicable a la ejecución de la Segregación los requisitos simplificados previstos en el artículo 53 RDLME, por lo que no será necesario incluir en el Proyecto de Segregación las menciones relativas a (1) el tipo de canje de las participaciones (artículo 40.3º RDLME), (2) las modalidades de entrega de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada, (3) la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho (artículo 40.5º RDLME), (4) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la Sociedad Segregada que se transmite a la Sociedad Beneficiaria (artículo 40.7º RDLME), sin perjuicio de que en el Proyecto de Segregación sí se incluye dicha valoración a los efectos del artículo 64.2º RDLME; o (5) a la fecha de las cuentas de la Sociedad Segregada (artículo 40.8º RDLME). En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 63 RDLME, la Segregación (como modalidad de escisión) se rige por las normas establecidas en el RDLME para la fusión, con las salvedades previstas en el capítulo III del RDLME para la escisión, entendiéndose que las referencias legales en el régimen de la fusión a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a la Sociedad Beneficiaria de la Segregación. Por tanto, las referencias a la sociedad absorbente en los artículos 53 y siguientes RDLME deben entenderse hechas a la Sociedad Beneficiaria y, en consecuencia, las referencias a la sociedad absorbida en los referidos preceptos deben entenderse hechas a la Sociedad Segregada.
Dado que la Segregación ha sido aprobada mediando acuerdo unánime de modificación estructural, ésta se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.1 RDLME, por lo que no resulta necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura, ni resulta necesario el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación. En todo caso, se deja expresa constancia de que se respetarán los derechos informativos de los trabajadores establecidos por el RDLME y por la legislación laboral aplicable en relación con la Segregación.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de segregación y el balance de segregación, en los términos del artículo 10 RDLME. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio de Segregación, en los términos del artículo 13 RDLME.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME y la legislación laboral aplicable, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 RDLME, la carencia de página web de la Sociedad Segregada.
En Villalba (Madrid), 12 de mayo de 2025.- D. Javier-Leandro González Hontecillas, Administrador Único de "Javier Gonzalez Fitness Coaching, S.L.".
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