De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "TRANSPORTES ASENSI, S.L.U." (sociedad absorbente), celebrada el 19 de diciembre de 2024, acordó por unanimidad, la fusión por Absorción de "COMERCIAL CEMALI, S.L.U." mediante el traspaso a la Sociedad Absorbente, a título universal y en un solo acto, de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de la Sociedad Absorbida. Todas las relaciones jurídicas de la Sociedad Absorbida, que engloban aquellas que haya contraído con sus acreedores, se mantendrán vigentes, si bien su titular habrá pasado a ser la Sociedad Absorbente. Por consiguiente, la Sociedad Absorbente pasará a ser parte deudora en las obligaciones que la Sociedad Absorbida hubiera contraído con sus acreedores, todo ello de conformidad con el Proyecto de fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de "TRANSPORTES ASENSI, S.L.U." formalizado el 4 de noviembre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes en el proyecto de fusión y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 53 del RDL 5/2023, al atribuirse a un Socio Único las participaciones sociales de la sociedad absorbente y sociedad absorbida, no es necesario incluir en el proyecto de fusión las menciones relativas: (i) al tipo de canje de las acciones o participaciones; (ii) a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas; (iii) a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan. Tampoco es necesario la elaboración del correspondiente Informe de Administradores, ni del Experto Independiente respecto del Proyecto. Así como realizar un aumento de capital social en la Sociedad Absorbente. Ni es necesario la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida
No se exige informe del experto independiente, dado que las sociedades que participan en la fusión no son anónimas ni comanditarias por acciones. Además, se trata de la fusión de dos sociedades donde la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son participadas por el mismo Socio Único. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión presentado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la fusión en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
San Vicente del Raspeig, 14 de abril de 2025.- Administrador Único, Jose Antonio Asensi Juan.
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