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Documento BORME-C-2025-2378

HOMONOIA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SUELO Y METROPOLI, SOCIEDAD LIMITADA, GLOBAL GESTIÓN BROTO, SOCIEDAD LIMITADA, GLOBAL GESTIÓN METROPOLITANA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 3047 a 3047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2378

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDLME) y demás disposiciones aplicables, se hace pública la decisión de fecha 1 de mayo de 2025 en Junta General Universal y Extraordinaria de socios de Homonoia, S.L. (Sociedad Absorbente), de aprobar la Fusión por Absorción de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, Suelo y Metropoli, S.L., Global Gestión Broto, S.L. y Global Gestión Metropolitana, S.L. (Sociedades Absorbidas), mediante la disolución, sin liquidación, de las sociedades extinguidas, y su transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio social a Homonoia, S.L. (Sociedad Absorbente), todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión formulado por los Órganos de Administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 39 del RDLME. Dicha Sociedad Absorbente, adquirirá de las Sociedades Absorbidas por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de las mismas.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Homonoia S.L., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores previsto en el artículo 13 del RDLME.

Zaragoza, 2 de mayo de 2025.- El administrador único de Homonoia, S.L, Don Nicolás Abadía Escario.

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