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Documento BORME-C-2025-2290

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL DE MOTRIL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RADIO TELEVISIÓN DE MOTRIL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2954 a 2954 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2290

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL DE MOTRIL SL (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de RADIO TELEVISIÓN DE MOTRIL, S.L (la "Soc¡edad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 4 de marzo de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se acoge a un régimen especial simplificado, siendo de aplicación las dispensas previstas en los artículos 53.1 y 55 del RDL 5/ 2023, toda vez que Radio Televisión de Motril SL, se encuentra íntegra e indirectamente participada por Televisión Digital Terrestre Local de Motril S.L., siendo el único socio de ambas sociedades, el Excmo. Ayuntamiento de Motril, de conformidad a lo expuesto en proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades a fusionar, con fecha 31 de enero de 2025.

La fusión implica la absorción de Radio Televisión de Motril S.L. por parte de Televisión Digital Terrestre Local de Motril S.L., con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la última, que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Motril, 5 de marzo de 2025.- Presidente del Consejo de Administración de Televisión Digital Terrestre Local de Motril SL, D. Juan Fernando Hernández Herrera.

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