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Documento BORME-C-2025-2283

ARH RESTAURACION, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

RURALTIME HOSTELERA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2946 a 2946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2283

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha de 6 de mayo de 2025 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "ARH RESTAURACION, S.L." (Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de " RURALTIME HOSTELERA, S.L." (sociedad absorbida), con las especialidades previstas en los artículos 9, 53 y 56 del Real Decreto-ley, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por hallarse la sociedad absorbente y absorbida íntegramente participadas por socios que ostentan idéntica participación en las sociedades que se fusionan.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9º de la LME que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión suscrito y firmado por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes de 2 de abril de 2025, el cual no ha sido publicado o depositado previamente, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; habiéndose realizado el informe de los órganos de administración sobre el Proyecto Común de Fusión aun no resultando preceptivo.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión no se han restringido, habiendo sido informados debidamente al haberse puesto a su disposición el informe referido en el artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Al tratarse de una fusión por absorción en el que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida se encuentran íntegramente participadas por socios que ostentan idéntica participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto-ley, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del citado Real Decreto-ley, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

En Aldenaueva del Camino (Cáceres), 9 de mayo de 2025.- Administrador Unico de Arh Restauración, Sociedad Limitada. Administrador solidario de Ruraltime Hostelera, Sociedad Limitada, Álvaro Rodríguez Hernández. Pedro Pablo García Recio.

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