En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 (en relación con la disposición adicional decimotercera) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RDL 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades Capital") se comunica que el Consejo de Administración de Iflex Flexible Packaging, S.A. ("IFLEX" o la "Sociedad"), en acuerdos adoptados por escrito y sin sesión el 30 de abril de 2025 y complementados por acuerdos adoptados por escrito y sin sesión el 8 de mayo de 2025, ha acordado, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de abril de 2025 bajo el punto primero de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital").
A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes el Aumento de Capital:
1. Importe del aumento y acciones a emitir: El capital social de la Sociedad, actualmente fijado en la cantidad de trescientos un mil ochocientos setenta y ocho euros con cinco céntimos (301.878,05 euros), se aumenta en el importe nominal máximo de doscientos mil euros (200.000,00 euros) mediante la emisión de hasta cuatro millones (4.000.000) de nuevas acciones, de cinco céntimos de euro (0,05 euros) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase que las existentes, con la numeración correlativa que se otorgue al cierre del aumento, representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Nuevas Acciones" e individualmente cada una de ellas la "Nueva Acción"). Las Nuevas Acciones se emitirán con una prima de emisión a razón de 1,45 euros por cada Nueva Acción emitida. Así, el tipo unitario de emisión es de 1,50 euros por cada Nueva Acción emitida, de los cuales 0,05 euros corresponderán al valor nominal y 1,45 euros a la prima de emisión, siendo el importe total de las aportaciones a realizar (importe nominal más la prima de emisión) de un máximo de 6.000.000 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta. Las Nuevas Acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción mediante aportaciones dinerarias, de acuerdo con los términos y plazos que se establecerán seguidamente.
2. Derechos políticos y económicos: Las Nuevas Acciones atribuirán a su titular los mismos derechos políticos y económicos que las acciones preexistentes y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza del registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("IBERCLEAR"), y las entidades participantes del sistema (las "Entidades Participantes" e individualmente cada una de ella la "Entidad Participante"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.
3. Derecho de suscripción preferente: Las Nuevas Acciones se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de la publicación del presente anuncio, inclusive, día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (los "Accionistas Legitimados"). Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en dicho plazo en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones (los "Inversores"). De conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente en la proporción de 1 Nueva Acción por cada 1 acción de la Sociedad actualmente en circulación de las que sean titulares (la "Relación de Suscripción"). Cada acción de la Sociedad actualmente en circulación otorgará el derecho a recibir un derecho de suscripción preferente.
4. Periodo de Suscripción Preferente: El periodo durante el cual los actuales accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará transcurridos catorce (14) días naturales. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas podrán suscribir las acciones que a cada uno correspondan en virtud de la Relación de Suscripción. El ejercicio del derecho de suscripción preferente se llevará a cabo mediante comunicación dirigida a la Entidad Participante de IBERCLEAR en cuyo registro contable tengan inscritas sus acciones, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y el número de acciones que desean suscribir. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y la Sociedad solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("BME Growth") durante los últimos cinco (5) días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Negociación").
5. Periodo de Asignación Discrecional: Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Nuevas Acciones sin suscribir (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad y se iniciará un periodo de asignación discrecional para las Acciones Sobrantes (el "Periodo de Asignación Discrecional"), que se iniciará el quinto (5º) día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y tendrá una duración máxima de dos (2) días hábiles, durante los cuales el Consejo de Administración podrá ofrecer las Acciones Sobrantes a los accionistas de la Sociedad y a terceros no accionistas, que, en su caso, hayan asumido frente a la Sociedad el compromiso de suscribir, total o parcialmente, el Aumento de Capital, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el DAR publicado en BME Growth.
6. Previsión de suscripción incompleta: El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de manera que la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente, incluso cuando no hubiese quedado íntegramente suscrito el importe efectivo, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
7. Desembolso: El desembolso íntegro del precio de las Nuevas Acciones (tanto el nominal como la prima de emisión) se realizará mediante aportaciones dinerarias y se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. A este respecto, las Entidades Participantes abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas (tanto en el Periodo de Suscripción Preferente como en el Periodo de Asignación Discrecional), al banco agente a través de los medios que IBERCLEAR pone a su disposición, no más tarde de las 09:00 horas de Madrid del segundo día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional, y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.
8. Incorporación a negociación: La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en BME Growth. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Nuevas Acciones en los registros contables de Iberclear.
9. Documento de Ampliación Reducido (DAR): El DAR, elaborado de conformidad con el Anexo 2 de la Circular 2/2020, de 30 de julio sobre requisitos y procedimientos aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas a negociación en BME Growth, se ha publicado en BME Growth y está disponible en la página web de la Sociedad (https://iflex.es/es/inversores.html) y en la página web de BME Growth (www.bmegrowth.es).
Barcelona, 9 de mayo de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, Iniciatives Repal, S.L. representado por Josep Maria Puig Solà.
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