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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de la sociedad Eco Capital Delivery, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") decidió con fecha 13 de mayo de 2025 la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque y sucesión universal de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente, los proyectos de los parques de Madrigal I y II, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Madrigal Capital, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, formulado y suscrito con fecha 12 de mayo de 2025 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión.
Beriain, 13 de mayo de 2025.- El Administrador Solidario, José Javier Armendáriz Quel.
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