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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley5/2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que el socio único de la entidad TRANSPORTES IBARRA S.L.U. (sociedad escindida), acordó el día 5 de mayo de 2025, la escisión total con extinción de dicha entidad vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias y de nueva creación IBARRA LOGISTIKA S.L. y HABI WORK GROUP S.L. (Sociedades Beneficiarias de la Escisión), que se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación.
Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por la Administradora Única de la entidad TRANSPORTES IBARRA S.L.U., con fecha el 28 de marzo de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto de escisión, que se ha puso a disposición de los trabajadores junto con el informe de la Administradora Única a ellos destinado al menos un mes antes de la fecha de celebración de la Junta.
La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto-ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida y a los representantes de los trabajadores, de obtener en el domicilio social de la Entidad Escindida el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho que asiste a dichos acreedores de protección y de oposición a la escisión total, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de escisión total, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Vitoria, 7 de mayo de 2025.- Administradora Unica, Ainara Ibarra Garmendia.
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