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Documento BORME-C-2025-2039

ROBRIZA, SOCIEDAD LIMITADA.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MONTESQUINZA 14, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2640 a 2640 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-2039

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, 5/ 2023, de 28 de junio por el que se transponen las Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta General Ordinaria de Robriza S.L. ("Sociedad Absorbente") celebrada el día 5 de mayo de 2025, aprobó la fusión por absorción de la sociedad Montesquinza 14 S.L.. La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. La fecha de los efectos contables de la fusión se ha fijado para el día 1 de enero de 2025.

El referido acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito en fecha 30 de abril de 2025 por el Administrador Único de las Sociedades Participantes.

La fusión se realizará conforme al procedimiento del artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbente es titular de la totalidad de las acciones y participaciones sociales en las que se distribuye el capital social de la Sociedad Absorbida, acogiéndose por ello al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D.Ley 5/2023, los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Talavera de la Reina, 6 de mayo de 2025.- Administradora, Inés Argüelles Salaverría.

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