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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, en donde se transpone la directiva europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio Único de las Entidades, Escribano Mechanical & Engineering SLU y Escribano Mechanical & Engineering Properties SLU, la sociedad, Advanced Engineering and Manufacturing SL, en fecha 28 de diciembre de 2024 aprobó la escisión parcial de la sociedad Escribano Mechanical & Engineering SLU (Sociedad Escindida) en favor de la sociedad Escribano Mechanical & Engineering Properties SLU (Sociedad beneficiaria), dicha escisión parcial consiste en el traspaso en bloque y por sucesión universal, a la sociedad beneficiaria, de una parte del patrimonio de la sociedad escindida concretamente el adscrito a la rama de actividad inmobiliaria (que forma una unidad económica), que integrará, a título de sucesión universal, todos los elementos del activo y pasivo de la rama de actividad indicada, de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión Parcial elaborado y suscrito por el órgano de Administración de ambas Sociedades Intervinientes, quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida. La Escisión Parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de ambas sociedades y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario el informe de expertos independientes. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria y se ha adoptado como balance de escisión, el incluido en las cuentas anuales aprobadas en cada sociedad participante en la escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión y terceros que acrediten un interés legitimo a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, proyecto y balances de escisión, en el domicilio social de las sociedades participantes en la operación de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Alcalá de Henares, 28 de diciembre de 2024.- D. Ángel Escribano Ruiz, presidente, y Dª Victoria Ruenes Mariñas, secretario no consejera, del Consejo de Administración de Escribano Mechanical & Engineering SLU. - El Administrador único de Escribano Mechanical & Engineering Properties SLU, Advanced Engineering and Manufacturing SL y en su representación D. Ángel Escribano Ruiz.
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