Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-1858

SECTOR 3, SAP

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 2424 a 2424 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2025-1858

TEXTO

Por acuerdo de Juan Antonio La Cierva Carrasco, Registrador Mercantil IV de la provincia de Murcia, de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente de jurisdicción voluntaria sobre convocatoria de junta general de sociedad, tramitado en ese Registro con el número 27/2025, se ha convocado junta general ordinaria de la sociedad ‘SECTOR 3 SAP’, que se celebrará en primera convocatoria a las 9:30 horas, del día 23 de junio de 2025, y a la misma hora del día siguiente en segunda convocatoria, en la Notaría de Don José Javier Escolano Navarro, sita en Murcia, CP 30005, calle Barítono Marcos Redondo, número 1, 1º y 2º, a efectos de que el citado notario levante acta de dicha junta, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2023, (que comprende balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria), asi como el Informe de Gestión.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023.

Tercero.- Examen y aprobación en su caso de la propuesta de aplicación del resultado de la sociedad, correspondientes al ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2023.

Cuarto.- Delegación de las facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la junta General de socios.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de auditor de cuentas. (art. 272 Ley de Sociedades de Capital). El artículo 13 apartado d) de los estatutos sociales, en su apartado "Reglas especiales" prevé: Igualmente, las cuentas anuales de la sociedad, incluyendo el reparto final de beneficios, deberá ser aprobado, tanto en primera como en segunda convocatoria por la mayoría absoluta del capital social, debiendo incluirse en esta mayoría la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales. Por tanto en estos casos el quorum mínimo de constitución de la Junta General será, en primera convocatoria, la del setenta y cinco por ciento del total capital social y el setenta por ciento del capital perteneciente a los socios profesionales y en segunda convocatoria el sesenta por ciento del capital social y el cincuenta y cinco por ciento del capital de los socios profesionales.

Murcia, 30 de abril de 2025.- El Registrador Mercantil de Murcia, Juan Antonio La Cierva Carrasco,.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid