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Documento BORME-C-2025-1715

VICTOR LAZARO, S.A.U (SOCIEDAD ESCINDIDA)

EVER SEVEN, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2241 a 2241 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1715

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante «RD-L 5/2023»), se hace público que, con fecha 24 de abril de 2025, el socio único de Victor Lazaro, S.A.U. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó realizar la escisión parcial de Victor lazaro, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Ever Seven, S.L. (sociedad beneficiaria) adquiriendo esta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa en la sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador y socio único de Victor Lazaro, S.A.U., formalizado el 15 de abril de 2025.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en la sociedad beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiarias.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Madrid, 25 de abril de 2025.- El Administrador Único, Don Fabio Gutiérrez Lázaro.

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