Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-1573

COSTA LUNA HOMES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GRUCORLUC, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2074 a 2074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1573

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LME), se hace público que, en fecha 1 de abril de 2025, los socios de las mercantiles Costa Luna Homes, S.L. y Grucorluc, S.L., ha aprobado la fusión por absorción de Grucorluc, S.L. (Sociedad Absorbida), a favor de Costa Luna Homes, S.L. (Sociedad Absorbente), siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 de la LME.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción, la Sociedad Absorbida, Grucorluc, S.L., se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de Costa Luna Homes, S.L. (Sociedad Absorbente).

Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME, ya que ambas sociedades están participadas por los mismos socios, por lo que resulta de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de los expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración.

La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto de Fusión suscrito por los socios de ambas sociedades en fecha 17 de marzo de 2025, utilizando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2024 de ambas sociedades.

Se deja constancia que, al ser ambas sociedades íntegramente participadas por los mismos socios, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 53 de la LME, no ha sido necesario informe de los administradores ni anuncio de convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en la Ley. La fusión no tendrá impacto sobre el empleo dado que la sociedad absorbida no tiene trabajadores.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LME se publica el presente anuncio de fusión, haciendo constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión aprobados.

Lucena, 11 de abril de 2025.- El Administrador Unico de Costa Luna Homes, S.L. y Grucorluc, S.L, Juan Manuel Jurado Cordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid