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Documento BORME-C-2025-1147

ROBERTO GAMBOA, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GAMCANO INMUEBLES, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1535 a 1535 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1147

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 3 de abril de 2025, el Socio Único de las sociedades, "ROBERTO GAMBOA, S.L.U." y "GAMCANO INMUEBLES, S.L.U." (las "Sociedades Intervinientes"), ha adoptado la decisión de Escindir Parcialmente, parte del patrimonio de la sociedad "ROBERTO GAMBOA, S.L.U.", en favor de la Sociedad Beneficiaria, produciéndose a su vez la sucesión universal en todos sus derechos y obligaciones, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de Escisión Parcial, suscrito y firmado por el Administrador Único de las Sociedades Intervinientes y de acuerdo con los previsto en el artículo 53 por remisión de los artículos 56 y 63 del RDLME al tratarse de una Escisión parcial en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas por el mismo Socio Único, la sociedad "EVERTEACH, S.L.U.". En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión la inclusión en el Proyecto de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la RDLME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Escisión y el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Escisión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDLME.

En Madrid, el, 3 de abril de 2025.- El Administrador Único de "Roberto Gamboa, S.L.U." y "Gamcano Inmuebles, S.L.U.", D. Roberto Luis Gamboa Cano.

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