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Documento BORME-C-2025-1060

MAGESTHO 2030, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HOSTELERÍAS CARPE S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1416 a 1416 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1060

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que con fecha 21 de marzo de 2025, los socios de MAGESTHO 2030, S.L. ejerciendo las competencias de la junta general de socios, acordó la fusión de la citada sociedad por absorción de HOSTELERÍAS CARPE S.L.U., mediante disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión dictado por el Órgano de administración de ambas Sociedades con fecha 1 de marzo de 2025. Se ha adoptado los acuerdos de fusión por unanimidad en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal, en cada una de las sociedades participantes en la fusión.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 9 y 41 del RD 5/2003, no resulta necesaria para esta fusión (i) publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley (ii) informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

No obstante, el proyecto de fusión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 46 LME, se han puesto a disposición de los socios y representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de ambas sociedades, o se les entregará o enviará gratuitamente si lo solicitan.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 46, 47 y 44 de RD 5/2003, se hace expresamente constar:

1.- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Juta General y el último Balance anual aprobado que tiene la consideración de Balance de Fusión.

2.- El derecho de oposición a la fusión, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el trascurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la citada Junta General.

En Mérida, 26 de marzo de 2025.- El Administrador Solidario de la sociedad absorbente, Asensio Masegosa Álvarez.

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