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Documento BORME-C-2024-6778

CENTRO MÉDICO SALUS BALEARES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ESLINGA SANITARIA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8339 a 8339 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6778

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de CENTRO MÉDICO SALUS BALEARES, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente") y los socios de ESLINGA SANITARIA, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), constituidos en junta general extraordinaria y previa aprobación de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023, han aprobado, con fecha de 29 de noviembre de 2024, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 28 de junio de 2024.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará su extinción.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión y en junta universal previsto en el artículo 9 LME, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 28 de junio de 2024. Por ello, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores (en su sección destinada a los socios) sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto común de fusión y que hayan notificado a las sociedades su disconformidad, podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 LME, si bien dicho ejercicio no paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

Benidorm (Alicante), 9 de diciembre de 2024.- Dña. Ana María Paz-Brown, administradora solidaria de Centro Médico Salús Baleares, S.L., Sociedad Unipersonal, y Eslinga Sanitaria, S.L.

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