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Documento BORME-C-2024-6764

FINANCAR AUTOMOCIÓN, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA)

FINANFLEX 2019, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

FLEXICAR PATRIMONIAL, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)

FLEXICAR CAPITAL, S.L.

FLEXICAR IBÉRICA, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8324 a 8324 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-6764

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 9 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Universales de "FINANCAR AUTOMOCIÓN, S.L.", "FINANFLEX 2019, S.L." y "FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L." aprobaron por unanimidad, la operación de modificación estructural consistente en la Fusión por Absorción y Escisión Total con simultánea y conjunta segunda Fusión por Absorción en virtud de la cual (i) "FINANCAR AUTOMOCIÓN, S.L." absorbe a "FINANFLEX 2019, S.L." para, seguidamente (ii) mediante escisión total, escindir la totalidad de su patrimonio a favor de una sociedad de nueva creación denominada "FLEXICAR PATRIMONIAL, S.L.", beneficiaria de la rama de actividad inmobiliaria, y de la mercantil "FLEXICAR INTERNACIONAL, S.L." beneficiaria de la rama de actividad intermediación y actividades auxiliares a servicios financieros no bancarios, ni de seguros ni fondos de pensiones o inversión; y, de manera simultánea, en el mismo acto (iii), esta última beneficiaria de la escisión, absorbe a las mercantiles "FLEXICAR CAPITAL, S.L." y "FLEXICAR IBÉRICA, S.L."; no siendo necesaria la aprobación por las Juntas Generales de las dos últimas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53, por remisión del art. 56 RDLME; todo ello con la sucesión universal en los derechos y obligaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de operaciones de modificación estructural de fusión, escisión y fusión, suscrito y firmado por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes.

De acuerdo con el Art. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de las operaciones arriba descritas.

En Madrid, el, 9 de diciembre de 2024.- Los Administradores Solidarios de "Flexicar Internacional, S.L.", D. Andrés Rico Líbano y D. Andrés Parra Llorente, y, Los Administradores Solidarios de "Financar Automoción, S.L." "Finanflex 2019, S.L.", "Flexicar Capital, S.L.", "Flexicar Ibérica, S.L." D. Andrés Rico Líbano, D. Andrés Parra Llorente y D. Jesús Ezequiel Cornago Márquez.

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