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Documento BORME-C-2024-6759

COSAMI FOOD NATURE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8319 a 8319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-6759

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 324 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general de socios de Cosami Food Nature, S.L., ha acordado con fecha 21 de noviembre de 2024 los siguientes acuerdos:

1. Con la finalidad de mantener el equilibrio patrimonial a medio y largo plazo, reducir el capital social en la cuantía de 1.829.402,25 euros, mediante la reducción del valor nominal de las participaciones sociales en 0,65 euros por participación social, para dotar la reserva legal en 197.012,55 euros y constituir unas reservas voluntarias en 1.632.389,70 euros.

Por tanto, después de la reducción acordada, el capital social será de 985.062,75 euros, representado por 2.814.465 participaciones sociales de 0,35 euros cada una, señaladas con los números 1 al 2.814.465, todos inclusive.

Se procede a integrar el importe objeto de reducción como sigue: 197.012,55 euros a reserva legal y 1.632.389,70 euros a reservas voluntarias.

2. Señalar un plazo para la ejecución del acuerdo de reducción del capital de dos meses siguientes a la finalización del plazo que, para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores, establece el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 335 LSC, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital para la constitución o el incremento de la Reserva Legal, si bien podrán oponerse por la constitución de las reservas voluntarias. En ese sentido los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición de acuerdo con el artículo 336 LSC habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Los efectos de la oposición serán los estipulados en el artículo 337 LSC.

Rincón de Soto (La Rioja), 25 de noviembre de 2024.- El Administrador único, Sixto José Mendizábal Pérez.

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