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Documento BORME-C-2024-6755

PRIMER CANAL, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

GRÁFICAS E IMPRESIÓN SATENUR, S.L.U.

DEARA 169, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8315 a 8315 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6755

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL"), se anuncia que en fecha 3 de diciembre de 2024, el Accionista Único de Primer Canal, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida Totalmente") y el Socio Único de Primer Canal, S.L.U., anteriormente denominada "Gráficas e Impresión Satenur, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria de Previa Constitución") ha acordado la escisión total de Primer Canal, S.A.U. (Sociedad Escindida Totalmente) a favor de dos Sociedades Beneficiarias: (i) la mercantil Gráficas e Impresión Satenur, S.L.U. que, en virtud de la presente escisión, sucede en la denominación social de la Sociedad Escindida Totalmente, siendo su denominación social entonces la de Primer Canal, S.L.U. y (ii) la mercantil Deara 169, S.L.U., sociedad de nueva constitución que se constituye al efecto para la escisión (en adelante conjuntamente denominadas "Sociedades Beneficiarias"). Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Escisión Total de la sociedad Primer Canal, S.A.U. (Sociedad Escindida Totalmente) a favor de dos Sociedades Beneficiarias, de 26 de junio de 2024.

La operación de escisión consiste en el traspaso en bloque del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las dos Sociedades Beneficiarias, las cuales adquirirán por sucesión universal el patrimonio social de la Sociedad Escindida Totalmente; subrogándose, las Sociedades Beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida Totalmente.

Se hace constar el derecho que corresponde a los Socios/Accionistas Únicos de la Sociedad Escindida Totalmente y de la Sociedad Beneficiaria Previamente Constituida, así como el derecho de los acreedores de las referidas sociedades de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, el balance de escisión así como de ejercitar los demás derechos que les confiere el mencionado RDL.

Badalona, 3 de diciembre de 2024.- Ricard Lladó Farreny, Administrador Único de la sociedad Primer Canal, S.A.U. (Sociedad Escindida Totalmente) y de Primer Canal, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Previa Constitución).

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