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A los efectos de lo previsto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en la junta General Extraordinaria de socios de fecha 8 de octubre de 2024 de la sociedad PLASMADECOR S.L. se acordó por unanimidad del capital social existente, titulares del 95,49% del capital social total, la ampliación del objeto social y determinación de la actividad principal, con la consiguiente modificación del artículo 2º de los Estatutos Sociales, el cual, queda en lo sucesivo redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- OBJETO. Constituye el objeto social:
La fabricación de azulejos y revestimientos cerámicos. La exportación de material cerámico y azulejos. El comercio al por mayor de todo tipo de materiales de construcción, decoración de revestimientos y diseño de interiores. La compraventa de maquinaria, bienes de equipo y elementos industriales. La importación de maquinaria industrial, granitos y hierro. Servicio de publicidad y marketing. La exportación de productos de iluminación, muebles sanitarios, manivelas, cerraduras, cuadros y telas. La producción de otros productos cerámicos NCOP, intermediarios del comercio, compraventa de terrenos, alquiler (excluido el arrendamiento financiero) de locales, construcción y reforma de locales, casas, fincas, naves, exportación de toda clase de mercancías, investigación y desarrollo de recubrimientos de cerámica, metales y cristales.
Siendo el CNAE de su actividad principal el 2349
Las actividades que constituyen el objeto social podrán ser desarrolladas directamente o indirectamente a través de la constitución o participación en sociedades españolas o extranjeras con objeto social que comprenda actividades análogas a las referidas anteriormente o por colaboración o asociación con empresas dedicadas a dichas actividades.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Las actividades integrantes del objeto social se realizarán por medio de los correspondientes profesionales cuando así sea preciso. En ningún caso tendrá por objeto la sociedad el ejercicio en común de actividades profesionales, sino que en cuanto al desarrollo de las mismas se configura como una sociedad de intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que desarrollará la profesional persona física, sino que actúa como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales"
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en registro público, dichas actividades solo podrán realizarse previo cumplimiento de dicho requisito. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.
Alquerias del Niño Perdido, 4 de diciembre de 2024.- Administrador Único, Sergiy Gordiyenko.
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