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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión de los artículos 80 y siguientes de la LME, se hace público que, el día 5 de diciembre de 2024, el socio único de la sociedad INTEREXPAND, S. L.U. (la "Sociedad"), ha adoptado la decisión de transformar la Sociedad en una sociedad por acciones simplificada (société par actions simplifiée) de nacionalidad francesa que se denominará "Groupe Interexpand SAS" y trasladar su domicilio social del actual a 78 Allée Jean-Jaurès - Bâtiment C/E - BP 71028- 31000 Toulouse (Francia), todo ello sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil de Barcelona tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 de la LME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto de independiente. Asimismo, debido a que la Sociedad no cuenta con trabajadores y no tiene filiales, no ha sido necesaria la emisión de un informe por parte del administrador único de la Sociedad en el sentido del artículo 5.5 de la LME.
Conforme al artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza, a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto, en los términos previstos en el artículo 13 LME.
Barcelona, 5 de diciembre de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad, D. Hervé Michel Leclercq.
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