Contido non dispoñible en galego
A los efectos de lo previsto en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace constar que la Junta General Universal y Extraordinaria de accionistas de la sociedad "SEGUROS TORRES, S.A.", en fecha 03 de diciembre de 2024, adoptó por unanimidad el acuerdo de reactivar la sociedad, al haber desaparecido la causa de disolución.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el art. 370 LSC, se han cumplido las demás condiciones necesarias para la reactivación, esto es, que el patrimonio contable no es inferior al capital social y que la sociedad no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad y no hayan vencido en ese momento, para oponerse al acuerdo de reactivación y que podrán ejercitar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reactivación, en los términos establecidos en la LSC.
Eivissa, 4 de diciembre de 2024.- Vicepresidenta del consejo de administración, Elena del Moral Sanchez.
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