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Documento BORME-C-2024-6718

RESTAURANTE PANEQUE RUIZ, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ÁREA DE SERVICIO EL POLEAR, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8273 a 8273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6718

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad escindida celebrada el 30 de octubre de 2024, a las 11:00 h, en su domicilio social, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Restaurante Paneque Ruiz, S.L., mediante la transmisión de una parte de su patrimonio, consistente en una unidad de negocio, a una nueva sociedad creada a tal fin y denominada Área de Servicio El Polear, S.L., (sociedad beneficiaria) que se constituirá simultáneamente y adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la unidad de negocio mencionada.

En virtud del artículo 9 del RD 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal, por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no es necesario publicar ni depositar previamente el proyecto de escisión, así como tampoco es necesario el Informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en proporción a los derechos que tenían en el capital de la sociedad escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos del activo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Área de Servicio El Polear, S.L.

Asimismo, de conformidad con el RDL 5/2023, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y acreedores de la sociedad escindida del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance. Se informa igualmente a los acreedores que, en caso de que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas y hayan notificado a la sociedad su disconformidad, podrán acudir dentro del plazo de un mes a contar desde la presente publicación, para la protección de sus créditos, a las vías previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Málaga, 4 de diciembre de 2024.- La Administradora Solidaria, Natividad Ruiz Pérez.

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