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Documento BORME-C-2024-6714

INICIATIVAS ELEVA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

CGD HOLDING 2024, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8267 a 8268 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6714

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Iniciativas Eleva, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el día 9 de diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, la escisión parcial financiera de Iniciativas Eleva, S.L., mediante el traspaso en bloque, sin disolución ni liquidación, de una parte de su patrimonio social a la sociedad de nueva constitución CGD Holding 2024, S.L., constituida simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial financiera, consistente en la unidad económica formada por las participaciones financieras que ostenta en el capital social de la entidad Inversiones Nogalte, S.L. adjudicándose a los socios de la Sociedad Escindida parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la Sociedad Escindida parcialmente.

La escisión parcial se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, e implicará que la sociedad beneficiaria de la escisión adquirirá las participaciones señaladas por sucesión universal como unidad económica independiente, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Órgano de Administración el 9 de diciembre de 2024.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y, en su caso, el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023.

En virtud del artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Lo aquí expuesto se ha puesto de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Málaga, 9 de diciembre de 2024.- El Administrador solidario de Iniciativas Eleva, S.L, Valeriano Martínez Martínez.

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