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La Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad, celebrada con fecha 25 de noviembre de 2024, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo: reducir el capital de la compañía, que actualmente está fijado en sesenta mil ciento ochenta euros (60.180 €). La reducción se realiza por un importe de ocho mil ciento sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos de Euro (8.166,43 €). Se lleva a efecto mediante la amortización de ciento setenta y tres (173) acciones, numeradas de la 240 a la 300 y de la 1113 a la 1224, todas ellas inclusive.
La finalidad de la reducción es devolver las aportaciones realizadas por uno de los socios.
El importe que recibe el socio, como consecuencia de la reducción de capital, es de ciento quince mil ciento ochenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (115.187,54 €), dividido en ocho mil ciento sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos de euro (8.166,43 €) de nominal, a razón de cuarenta y siete euros con veinte céntimos de euro (47,20 €) por acción, y ciento siete mil veintiún euros con once céntimos de euro (107.021,11 €), de reservas, a razón de seiscientos dieciocho euros con cincuenta y seis céntimos de euro (618,56 €) por acción.
La ejecución del acuerdo de reducción de capital y la devolución de la aportación al socio se lleva a cabo en el acto.
Tras la reducción aprobada, el capital social queda fijado en cincuenta y dos mil trece euros con cincuenta y siete céntimos de euro (52.013,57 €), repartido en 1102 acciones, de cuarenta y siete euros con veinte céntimos de euro (47,20 €) de valor nominal cada una de ellas.
La devolución del valor de las participaciones al socio se lleva a cabo a prorrata del valor desembolsado de las respectivas acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley de Sociedades de Capital.
A los efectos del ejercicio del derecho de oposición por parte de los acreedores, se hace constar que la sociedad no tiene deudas.
Dado que el acuerdo de reducción no afecta por igual a todas las acciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 293 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que en la junta tuvo lugar el acuerdo separado de cada clase de acciones, las afectadas y las no afectadas por la modificación.
Como consecuencia del acuerdo de reducción ha quedado modificado el artículo 5º de los estatutos sociales.
Conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de reducción de capital, los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción. No obstante, se hace constar que la sociedad no tiene acreedores.
Majadahonda (Madrid), 2 de diciembre de 2024.- Daniel Martín Menéndez y José Martín Piñeiro, Liquidadores solidarios.
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