En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y para dar debida cuenta a lo dispuesto en las bases para el aumento de capital social, con limitación del derecho de asunción preferente, se procede a publicar, que con fecha 28 de octubre de 2024, se celebró Junta General Extraordinaria de socios, de la sociedad Cardaser Gourmet S.L., en el domicilio social de la mercantil, sito en Callejón del Molino 2, puerta 1, de Morata de Tajuña-Madrid, a la que acudieron la totalidad de socios, que representan el 100% del capital social de la mercantil. En la expresada Junta, se aprobaron por mayoría de 2/3 partes, los siguientes acuerdos sociales:
"1º. – Acuerdo de ampliación de capital social, por importe total de 75.000,00€, (artículo 295 y ss. de la ley de sociedades de capital), para lo que se aumentará el número de participaciones sociales, por valor de 1 euro cada una de las mismas, emitiendo al efecto 75.000,00 participaciones sociales nuevas. Cada socio podrá asumir 25.000,00 participaciones sociales, sin perjuicio de lo que más tarde se dirá. Así mismo, se legitima a los administradores, para efectuar la ampliación de capital social en los términos descritos, aunque la misma sea incompleta, esto es, que alguno de los socios, no acuda a la meritada ampliación, para este supuesto, se establece que el socio que no asuma su parte proporcional de aumento de capital social verá reducido su porcentaje de representación en la sociedad, en función de esta ampliación. Los socios que sí acudan al aumento de capital social podrán decidir, sí suscriben el restante capital social, no suscrito por el resto de los socios, o sólo suscriben su parte correspondiente, ya especificada, modificándose el artículo 5º de los estatutos en los términos expuestos.
Así mismo, se establece, que el aumento de capital social, se efectúa, a cargo de nuevas aportaciones dinerarias, sin cargo a beneficios, o reservas que ya figurasen en el último balance.
Las aportaciones dinerarias, deberán desembolsarse en el plazo máximo de un mes, desde la que se publique el anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones.
Los estatutos sociales, quedarán modificados, en los términos expuestos.
2º. – Acuerdo de modificación de los estatutos, correspondiente a la supresión/exclusión, o limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital social (artículo 199-b, Ley de Sociedades de Capital, artículo 7º Estatutos Sociales, para tener en cuenta respecto a las mayorías). Acuerdo correspondiente a la limitación del derecho de suscripción preferente respecto a la ampliación de capital social, estableciendo que ningún socio podrá transferir a un tercero, distinto del que sea su cónyuge, descendientes, o ascendientes, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo, su derecho de asunción preferente; acordándose que a la ampliación de capital, sólo podrán acudir los socios de cardaser gourmet s.l., modificando el artículo 6º-i de los estatutos, en los términos expuestos.
3º.- Acuerdo de modificación estatutaria, correspondiente al acuerdo de ampliación de capital social de la mercantil.
Morata de Tajuña, 28 de noviembre de 2024.- Los Administradores Solidarios, Don Sergio Fernández García y Don Daniel del Álamo Sáez.
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