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Documento BORME-C-2024-6641

ORTUIBAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ORTUIBAR SERVICIOS GENERALES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

ORTELBAR PROMOCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 8186 a 8186 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6641

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 2 de diciembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ORTUIBAR, S.L., ha acordado la fusión por absorción de ORTUIBAR SERVICIOS GENERALES, S.L.U. y de ORTELBAR PROMOCIONES, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por ORTUIBAR, S.L. ("Sociedad Absorbente"), mediante la extinción y disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, traspasando en bloque, por sucesión universal, sus patrimonios sociales a favor de la Sociedad Absorbente, todo ello conforme a los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 31 de octubre de 2024.

Al ser todas las sociedades participantes de la fusión Sociedades de Responsabilidad Limitada, no ha sido necesario la intervención de expertos independientes, de conformidad con el artículo 41 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de ORTUIBAR, S.L., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. La fusión se realiza sin necesidad de que concurra, entre otros, el requisito de la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas, dado que en virtud del artículo 53 del RDL 5/2023 la operación se encuadra en la sección 7.ª de fusiones especiales.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a solicitar el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del proyecto y del balance de fusión aprobado. Igualmente, los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Bergara (Gipuzkoa), 2 de diciembre de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de Ortuibar, SL, de Ortuibar Servicios Generales, SLU y de Ortelbar Promociones, SLU, D.Serafín Sañudo-Lasagabaster Fernández.

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