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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 1 de diciembre de 2024, el socio único de Salazar Hermanos, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y el socio único de Riosal, S.A.U. (Sociedad Absorbida) han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de Riosal, S.A.U., por parte de Salazar Hermanos, S.A.U., con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de octubre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado estipulado en el artículo 56 del RD 5/2023 en relación con el artículo 53 del RD 5/20232, por tratarse de una fusión en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, habiéndose adoptado en fecha 1 de diciembre de 2024 los acuerdos de fusión por cada una de las sociedades participantes, en Junta universal y por unanimidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RD 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RD 5/2023, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Madrid, 1 de diciembre de 2024.- El representante persona física del administrador único, S’Arenal Blau SL, de la sociedad absorbente Salazar Hermanos SAU y el representante persona física del administrador único, S’Arenal Blau SL, de la sociedad absorbida, Riosal SAU, Miguel Ramis Martorell, Miguel Ramis Martorell.
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