De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de Matic Sociedad Limitada., celebrada el día 25 de noviembre de 2024, en la que se acordó por unanimidad, la escisión por segregación de la sociedad Matic, Sociedad Limitada, a favor de la sociedad de nueva creación Maticmachines, Sociedad Limitada.
La escisión que se plantea consistirá en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad escindida Matic, Sociedad Limitada, que constituye una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación, Maticmachines, Sociedad Limitada, de la totalidad de la rama de actividad industrial consistente en la fabricación de maquinaria industrial, recibiendo a cambio la sociedad que se escinde un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, y todo ello conforme a la legislación vigente y según consta en el Proyecto Común de Escisión por segregación formulado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad segregada en fecha 4 de noviembre de 2024.
La aportación de la unidad económica a la sociedad beneficiaria se llevará como contraprestación por la asunción por parte de la sociedad segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la constitución de la sociedad beneficiaria.
La sociedad segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que se crean a raíz de la constitución de la sociedad beneficiaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, relacionado con el artículo 46 del mismo Texto Legal, se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras la información y documentación prevista en el mencionado artículo 46, sobre la operación de escisión por segregación de rama de actividad, con un plazo de antelación de cinco días laborables previo a la aprobación de la operación, sin que se haya realizado observación u oposición alguna a dicha operación.
Se pone de manifiesto que a la presente escisión de rama de actividad le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una escisión en la que la sociedad escindida es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión.
Tampoco, debido a dicho régimen simplificado, ha resultado necesario la aprobación de Informe de Administradores ni de Experto Independiente, ni al depósito previo del proyecto de escisión; No obstante, este último, se incorporará en su integridad en la escritura pública de escisión por segregación, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, el Administrador único de Matic, Sociedad Limitada, deja expresa constancia, bajo su responsabilidad de que, sobre la base de la información a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones que sean razonables, no se conoce ningún motivo por el que la sociedad, después de que la escisión surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al vencimiento de estas.
Igualmente, al tratarse de una escisión por segregación, y de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la Sociedad Beneficiaria de la Escisión dispondrá, una vez surta efecto la operación, de capacidad suficiente para responder de las obligaciones que se le han atribuido en el Proyecto de Escisión aprobado.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores a acudir al sistema previsto en la Sección Tercera del Capítulo dos, del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, a quienes, a su vez, asiste el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado conforme el artículo 10 del citado Texto Legal.
Granollers, 26 de noviembre de 2024.- Administrador Unico, Don Jordi Carbonell Puig.
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