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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 25 de noviembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "RIEGOS CÁRDENAS, S.L." (Sociedad Escindida) e "INMOCARDENAS, S.L." (Sociedad Beneficiaria ya existente) aprobaron por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2021, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias: 1ª "INMOCARDENAS, S.L." (sociedad ya existente), y 2ª "RIEGOS CARDENAS, S.L." (de nueva creación y que le sucederá en la denominación), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida y los administradores solidarios de la Beneficiaria preexistente, sin necesidad de publica o depositar los documentos exigidos por ley, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones, ni de informe de administradores sobre el proyecto, ni expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, conforme autorizan los artículos 9 y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no han sido restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta universal.
La nueva sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y la Beneficiaria ya existente procederá a la ampliación de su capital social, todo ello como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, y aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, podrán actuar conforme al 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, sin que ello implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Moguer (Huelva), 25 de noviembre de 2024.- D. Jose Manuel Cárdenas Raposo, Administrador Único de "Riegos Cardenas, S.L." y Administrador Solidario de "Inmocardenas, S.L.", y D. Manuel Cárdenas Álvarez, Administrador Solidario de "Inmocardenas, S.L.".
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