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Documento BORME-C-2024-6518

ALZA REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

JOALMA REAL ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8041 a 8042 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6518

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que con fecha 30 de junio de 2024, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de Alza Real Estate, Sociedad Anónima acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica autónoma en favor de la mercantil Joalma Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedad que asimismo en fecha 30 de junio de 2024, en acto de consignación de decisiones de socio único con alcance de junta general extraordinaria y universal acordó, como Sociedad Beneficiaria Preexistente, la aprobación de la escisión, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 30 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión y aprobado por las referidas juntas generales de ambas mercantiles.

La escisión parcial implica el traspaso, en bloque por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en su cartera financiera, que conforma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado. La escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

Se hace constar que la escisión ha sido acordada al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, todo ello de conformidad con el artículo 63 del mismo texto legal.

Si bien, se deja constancia que, de conformidad con el artículo 9.2. del RDL 5/2023: "los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal".

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial referida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no hubieren vencido aún a solicitar medidas para la protección de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 y 70 del RDL 5/2023.

Alcalá de Henares (Madrid) y Madrid, 28 de noviembre de 2024.- El Administrador único de Alza Real Estate, Sociedad Anónima y el Administrador Único de Joalma Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal, Carlos Martín Domínguez y Óscar Presa Ibáñez, representante persona física de Top Gestión Madrid, Sociedad Limitada, persona jurídica administradora única de Joalma Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal, respectivamente.

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