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Documento BORME-C-2024-6488

ROMERO RIOFRIO RUIZ Y ROMERO ASOCIADOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 7998 a 7999 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-6488

TEXTO

Anuncio de reducción de capital y transformación de S.A. a S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley"), se hace público que en la Junta General, Extraordinaria y Universal de la Sociedad "Romero Riofrio Ruiz y Romero Asociados, SA", con NIF A-11940491, en su reunión celebrada el pasado 28 de octubre de 2024 y sin necesidad de previa convocatoria, se adoptaron por unanimidad, entre otros acuerdos, el de efectuar una reducción de capital social y simultáneamente la transformación de la sociedad en los términos siguientes:

- Reducir el capital social actualmente fijado de la compañía en 60.100,00€, por reducción del valor nominal de las acciones cuyo valor nominal pasa de 100,00 euros cada una a 25,00 euros cada una, fijando el nuevo capital social en 15.025€, dividido en 601 acciones y 100% desembolsadas.

Dicha reducción de capital se realiza mediante la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (dividendos pasivos) en proporción al porcentaje de participación en el capital de cada accionista, en base a lo dispuesto en el artículo 317.1. del Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, queda modificado el artículo 5º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, que quedará cifrado en 15.025,00 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-Con motivo de la reducción capital aprobada, la cifra del capital social resultó ser inferior al mínimo establecido por la Ley para las sociedades anónimas. Para salvar esta prohibición, en unidad de acto, esa misma Junta General, Extraordinaria y Universal de la Sociedad "Romero Riofrio Ruiz y Romero Asociados, SA" celebrada el 28 de octubre de 2024 adoptó la decisión de transformar la Sociedad a otro tipo de sociedad mercantil, pasando de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la cual, la hasta la fecha denominada "Romero Riofrio Ruiz y Romero Asociados, S.A.", pasa a operar en el tráfico mercantil con la denominación, "Romero Riofrio Ruiz y Romero Asociados, Sociedad Limitada", conservando su personalidad jurídica, lo cual se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

La transformación ha sido aprobada por unanimidad, ajustándose al Proyecto de Transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 25 de octubre de 2024, aprobándose por unanimidad el balance cerrado a 30 de septiembre de 2024 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como la consiguiente sustitución de acciones por participaciones sociales, y la adjudicación de participaciones a los socios en la misma proporción que tenían los accionistas de la sociedad transformada y el nuevo texto de los estatutos sociales, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que se trata de una transformación interna, aprobada en Junta Universal y por unanimidad por todos los accionistas con derecho de voto, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance aprobado.

Jerez de la Frontera, 25 de noviembre de 2024.- Administrador Solidario, Victor Manuel Romero Andrada.

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