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Documento BORME-C-2024-6475

QUIMI ROMAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ENVASADO XIOMARA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 7984 a 7985 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6475

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la totalidad de los socios de QUIMI ROMAR, S.L. ("Sociedad Absorbente") y el socio único de ENVASADO XIOMARA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), que es la sociedad QUIMI ROMAR, S.L., aprobaron en fecha 15 de noviembre de 2024 la fusión por absorción de la sociedad ENVASADO XIOMARA, S.L.U., por parte de QUIMI ROMAR S.L., fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, que conllevará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 28 de junio de 2024, que ha sido emitido por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9.1 y 53.1 de la LME, relativo a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente.

Asimismo, no se ha procedido a ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, por tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas, en los términos previstos en el artículo 53.1 de la LME. Asimismo, el socio único de la Sociedad Absorbida no recibirá, por no ser necesario, un número de participaciones sociales de la Sociedad Absorbente a cambio de la parte del patrimonio transmitido.

Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME, que deberán ser ejercitados en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del proyecto de fusión. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios de la Sociedad Absorbente, al socio único de la Sociedad Absorbida y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes, sito respectivamente en la calle Isaac Newton, 2, C.P. 46.520, Sagunto (Valencia) y en el Polígono Industrial La Torrecilla, Sector 6, C.P. 45.220, Yeles (Toledo), el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión presentados, así como las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que ninguna de ellas dispone de página web inscrita.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones ni acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones o acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Sagunto (Valencia) y en Yeles (Toledo), 15 de noviembre de 2024.- Don Pablo María Rodríguez-Gimeno Wiggin en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Quimi Romar, S.L. (sociedad absorbente) y, Don Pablo María Rodríguez-Gimeno Wiggin y Don D. Pablo Gaya Velosillo en su condición de Administradores Mancomunados de Envasado Xiomara, S.L.U. (sociedad absorbida).

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